Podrán formar parte de La Sangha todas las personas físicas y jurídicas que se declaren budistas y sean aceptadas como discípulos de los Maestros de la Arya Marga Sangha y que, libre y voluntariamente, acepten los presentes Estatutos y tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
- Las personas físicas mayores de edad, con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
- Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. Para integrarse en la misma deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre. La junta Directiva se reservará en todos los casos el derecho de admisión.
- La condición de miembro es intransmisible, perdiéndose todos los derechos que ello conlleva si la persona asociada decide, en pleno uso de la libertad que le sostiene en todo momento, abandonar el budismo como vía de vida.
- Maestros, siendo los mismos el M. Venerable Dharma Acharya Dhiravamsa y el Venerable Dharma Acharya Alejandro Torrealba (Acharya Dharmamitra), y en su momentos sus sucesores y sucesoras espirituales con titulo de Maestros y Maestras del Dharma, quienes serán los transmisores de la Enseñanza, Guías Espirituales y Responsables de la continuidad en el tiempo de la Arya Marga Sangha.
- Miembros Fundadores, que serán aquellos discípulos que participen en el acto de constitución de la Comunidad y formarán parte como miembros de pleno derecho, junto a los Maestros del Dharma, del Consejo General, el cual ejerce como garante de la permanencia de la Sangha y el cumplimiento de los objetivos de la misma.
- Miembros de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Comunidad y deseen participar en la consecución de los objetivos de la misma.
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho de voz y voto.
- Elegir o ser elegido para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
- Intervenir en el gobierno y las gestiones, como también en los servicios y actividades de la Sangha de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
- Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que pueda contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Sangha.
- Recibir información sobre actividades de la Sangha y asistir a las mismas según sus niveles de formación.
- Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Sangha.
- Formar parte de los grupos de trabajo.
- Vivir conforme a los principios budistas que les inspiran, siendo las Prácticas de la Atención Plena, los Preceptos de los Laicos enseñados por Buda Sakyamuni y los principios del Bodhisattva, sus modelos a seguir, fundamentados todos ellos en los siguientes aspectos básicos : no violencia, veracidad, equilibrio y responsabilidad en sus actos de vida, honestidad y respeto profundo a las personas y diversas creencias y opiniones, actuando en todo momento conforme a las Leyes y considerar los Derechos Humanos como inherentes a las enseñanzas espirituales que les inspiran y, por tanto, el ser partícipes en la construcción de una sociedad fundamentada en los valores de la paz, la libertad, la igualdad y la justicia.
- Participar en las actividades de la Sangha y trabajar para la consecución de sus fines.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada miembro asociado.
- Cumplir lo previsto en los presentes Estatutos y demás normas que se desarrollen. e)Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno en representación de la Sangha.
- Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
- Asistir a las asambleas Generales.
Son causa de baja en la Sangha:
- El abandono del budismo como vía de desarrollo personal conlleva la pérdida de los derechos como miembro, pudiendo en este caso, si así lo desea, seguir asistiendo a las actividades abiertas que se realicen.
- Las personas que, siendo budistas y miembros activos de la Arya Marga Sangha decidan, en ejercicio de su libertad y responsabilidad, establecer vínculos de discipulado y afiliación a otros maestros y escuelas budistas, dejarán de ser miembros de pleno derecho de la Arya Marga Sangha. Podrán ser considerados "Amigos de la Sangha" si así lo solicitan y considera el Consejo General, y podrán asistir como invitados a las actividades abiertas que se realicen.
- La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante seis períodos mensuales consecutivos.
- Por el uso del nombre o de los locales de la Sangha, sin autorización y/o para cualquier fin distinto de los contemplados en los estatutos.
- Falta de capacidad legal.
- Las personas que por cualquier motivo abandonen la Sangha, se ven obligados a devolver los emblemas de la misma que en su momento se les haya entregado.






